Boletines AMDA Chihuahua

 

Boletín Informativo 07 enero 2003

Chihuahua, Chih., enero 7, 2003
005/04/Conta

Estimado socio:

El día de hoy fueron publicadas en el diario oficial de la federación las tarifas para el cálculo del impuesto sobre tenencia y del impuesto sobre automóviles nuevos, vigentes para 2004, quedando como sigue:

E. TARIFA para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el año 2004.

TARIFA

LIMITE INFERIOR

LIMITE SUPERIOR

     CUOTA FIJA

TASA PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

           $

            $

            $

             %

0.01

 493,083.56

0.00

            2.6

493,083.56

948,911.91

12,820.17

            7.6

948,911.91

1,275,442.80

 47,463.13

          11.6

1,275,442.80

1,601,973.69

85,340.71

          14.6

1,601,973.69

EN ADELANTE

133,014.22

          16.6

De conformidad con el art. 5, f, i, último párrafo de la ley ISTUV, se da a conocer el siguiente factor de actualización de enero 2004; 1.0398, publicado el 30 de diciembre de 2003 en el diario oficial de la federación.

M. TARIFA PARA DETERMINAR LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS PARA EL AÑO 2004

TARIFA

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA POR CIENTO  PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

           $

            $

            $

             %

0.01

148,658.94

0.00

            2.0

148,658.94

178,390.68

2,973.13

            5.0

178,390.68

208,122.55

4,459.78

          10.0

208,122.55

267,585.97

7,432.95

          15.0

267,585.97

EN ADELANTE

16,352.46

          17.0

Si el precio del automóvil es superior a $410,497.88 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los  $410,497.88.

De conformidad con el art. 3, fracción i tercer párrafo de la ley federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor de actualización de enero de 2004: 1.0210, publicado el 30 de diciembre de 2003 en el diario oficial de la federación.

Para los efectos del artículo 8 fracción II de la ley del ISAN, se consideran automóviles compactos de consumo popular aquellos cuyo precio de enajenación, incluyendo el IVA, no exceda de la cantidad de $ 128,714.00 (ciento veintiocho mil setecientos catorce pesos 00/100 M.N.), que su motor sea de fabricación nacional y que posea una capacidad para transportar hasta 5 pasajeros.

Lo anterior como resultado de la actualización de la cantidad de $ 123,787.00 multiplicada por el factor de 1.0398.

Dicha información se publicó en el DOFf del 30 de diciembre de 2003.

Quedo a sus ordenes para cualquier aclaración o duda.

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