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Asociaciones de Marca,
Asociaciones Estatales y distribuidores de vehículos automotores:
Estimado Asociado: En relación al oficio número 339-SAT-I-A-1112,
signado por la Administradora Central, del Sistema de Administración
Tributaria, Virginia Casanova Madrigal, el cual hace referencia a la
condonación de recargos y multas de créditos, te informamos lo
siguiente: La Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio
2004, establece en su Artículo Décimo Primero Transitorio que el
Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Junta de
Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes mediante
los cuales se les condonen total o parcialmente los recargos y las
multas de créditos por contribuciones federales, causados antes del
1 de enero de 2003, incluyendo aquellos que se encuentren amparados
por un convenio de pago en parcialidades y los que deriven de
créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del
contribuyente. Dicha condonación no resultará procedente en los
casos en que la omisión hubiera implicado la comisión de una
infracción agravada, un delito fiscal respecto del cual exista una
sentencia ejecutoriada, se trate de un crédito determinado
presuntivamente, o bien, cuando el crédito corresponda a impuestos
retenidos o recaudados. Cabe señalar que el pasado 18 de mayo se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que
establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la
condonación total o parcial de los recargos y multas a que se
refiere el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2004” En el citado Acuerdo
se señala que para tener acceso a estos beneficios, los
contribuyentes deben cumplir, entre otros, con los siguientes
requisitos:
1.- Presentar ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente o la
Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según
corresponda, escrito de solicitud de condonación, el cual debe
reunir los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del
Código Fiscal de la Federación, el número con que se controla cada
uno de los créditos fiscales, su importe total actualizado, en su
caso, así como el número de parcialidades en que soliciten cubrir el
saldo no condonado, acompañando la documentación correspondiente.
2.- Información de la totalidad de
acreedores del contribuyente, señalado el nombre del acreedor, la
clave del Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los
adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud
de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento,
precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3.- Opinión elaborada por contador
público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se
señale, en su caso, de manera razonada, la imposibilidad financiera
del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y
multas, especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados
para llegar a las conclusiones vertidas. Dicha opinión deberá estar
acompañada de la copia del certificado de Firma Electrónica Avanzada
del contador público registrado.
4.- Escrito libre firmado por el
contribuyente o por su representante legal en el que, bajo protesta
de decir verdad, se manifieste que el contribuyente no se ubica en
ninguno de los supuestos de improcedencia. Respecto del porcentaje
de recargos y multas por condonar, se procederá conforme a las
siguientes condiciones de pago.
a) Tratándose de
créditos fiscales cuyo remanente se cubra en una sola
exhibición, o aquellos en los que no exista adeudo distinto de
recargos y multas a cargo del contribuyente, el monto por
condonar de recargos y multas será de 100%.
b) Cuando se solicite
autorización para cubrir a plazos el remanente del crédito
fiscal, el porcentaje de condonación de recargos y multas se
otorgará en función del número de parcialidades que se
soliciten. Para tal efecto, se aplicará una tabla que comprende
desde 2 parcialidades con 90% de condonación de recargos y 100%
de condonación de multas, hasta 24 parcialidades con 10% de
condonación de recargos y 100% de multas.
Si deseas contar con mayor
información relacionada con este tema puedes consultar la página
www.sat.gob.mx, en el apartado
de Información Fiscal, rubro Legislación y normatividad. Esperando
que estos datos te sean de utilidad, quedamos a tus órdenes en la
Dirección Jurídica de AMDA, al teléfono 55-93-26-44, Ext. 122, 126,.
129 y 145, o bien, al correo electrónico
juridico@amda.org.mx.
Sin
más por el momento recibe un cordial saludo.
Atentamente Lic. Rosa Isela Gutiérrez Villagrán Directora Jurídica. |