FECHA 09 de Agosto de 2004

CIRCULAR 143/DJ/2004

CONTENIDO
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONDONACION DE RECARGOS Y MULTAS DE CRÉDITOS

 

Asociaciones de Marca, Asociaciones Estatales y distribuidores de vehículos automotores: Estimado Asociado: En relación al oficio número 339-SAT-I-A-1112, signado por la Administradora Central, del Sistema de Administración Tributaria, Virginia Casanova Madrigal, el cual hace referencia a la condonación de recargos y multas de créditos, te informamos lo siguiente: La Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio 2004, establece en su Artículo Décimo Primero Transitorio que el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes mediante los cuales se les condonen total o parcialmente los recargos y las multas de créditos por contribuciones federales, causados antes del 1 de enero de 2003, incluyendo aquellos que se encuentren amparados por un convenio de pago en parcialidades y los que deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente. Dicha condonación no resultará procedente en los casos en que la omisión hubiera implicado la comisión de una infracción agravada, un delito fiscal respecto del cual exista una sentencia ejecutoriada, se trate de un crédito determinado presuntivamente, o bien, cuando el crédito corresponda a impuestos retenidos o recaudados. Cabe señalar que el pasado 18 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004” En el citado Acuerdo se señala que para tener acceso a estos beneficios, los contribuyentes deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

1.- Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito de solicitud de condonación, el cual debe reunir los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, el número con que se controla cada uno de los créditos fiscales, su importe total actualizado, en su caso, así como el número de parcialidades en que soliciten cubrir el saldo no condonado, acompañando la documentación correspondiente.

2.- Información de la totalidad de acreedores del contribuyente, señalado el nombre del acreedor, la clave del Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3.- Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada, la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas. Dicha opinión deberá estar acompañada de la copia del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado.

4.- Escrito libre firmado por el contribuyente o por su representante legal en el que, bajo protesta de decir verdad, se manifieste que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia. Respecto del porcentaje de recargos y multas por condonar, se procederá conforme a las siguientes condiciones de pago.

 a) Tratándose de créditos fiscales cuyo remanente se cubra en una sola exhibición, o aquellos en los que no exista adeudo distinto de recargos y multas a cargo del contribuyente, el monto por condonar de recargos y multas será de 100%.

b) Cuando se solicite autorización para cubrir a plazos el remanente del crédito fiscal, el porcentaje de condonación de recargos y multas se otorgará en función del número de parcialidades que se soliciten. Para tal efecto, se aplicará una tabla que comprende desde 2 parcialidades con 90% de condonación de recargos y 100% de condonación de multas, hasta 24 parcialidades con 10% de condonación de recargos y 100% de multas.

Si deseas contar con mayor información relacionada con este tema puedes consultar la página www.sat.gob.mx, en el apartado de Información Fiscal, rubro Legislación y normatividad. Esperando que estos datos te sean de utilidad, quedamos a tus órdenes en la Dirección Jurídica de AMDA, al teléfono 55-93-26-44, Ext. 122, 126,. 129 y 145, o bien, al correo electrónico juridico@amda.org.mx.

Sin más por el momento recibe un cordial saludo.
Atentamente Lic. Rosa Isela Gutiérrez Villagrán Directora Jurídica.

 

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