FECHA 10 de agosto de 2004

CIRCULAR 145/DJ/2004

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL PARA 2004

 

Asociaciones de Marca, Asociaciones Estatales, distribuidores de vehículos automotores

Estimados Asociados:

El 30 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMF), con vigencia del 1 de mayo de 2004 al 31 de marzo de 2005. La RM contiene, con algunas excepciones, las reglas que estuvieron vigentes hasta el 30 de abril de 2004.

A continuación comentamos los aspectos más sobresalientes:


DISPOSICIONES GENERALES

Uso de medios electrónicos

Las declaraciones, los avisos y la demás información exigidos por las disposiciones fiscales, que deban o puedan presentarse en medios magnéticos o electrónicos, se harán siguiendo las instrucciones contenidas en el Anexo 1 de la RM o utilizando los programas proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Compensaciones de saldos a favor

Por el período del 1 de mayo al 30 de junio de 2004, y en tanto entra en vigor la compensación universal prevista por el Código Fiscal de la Federación, se podrán realizar las siguientes compensaciones:

  • Contribuyentes que dictaminen sus estados financieros
    Los saldos a favor determinados en las declaraciones mensuales del IVA podrán compensarse contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Activo (IA) a su cargo, incluyendo sus accesorios, del mes siguiente al de la determinación del saldo a favor.

Inscripción de los trabajadores al RFC

Los empleadores inscribirán en el RFC a las personas que perciban de ellos ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, incluyendo los conceptos asimilables a estos ingresos, para esto, los patrones deberán proporcionar la Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada trabajador, informar la fecha de su contratación y confirmar si el ingreso anual excederá de $300,000.

Esta información deberá proporcionarse mediante dispositivo magnético que se presentará con un escrito libre en la Administración Local de Asistencia al contribuyente (ALAC) correspondiente al domicilio fiscal del empleador.

Asociación en Participación (A en P)

  • a. Inscripción en el RFC

    Las A en P que se inscriban en el RFC utilizando una denominación o razón social seguida de las siglas “A en P” deberán acompañar el convenio o su adéndum que señale dicha denominación o razón social, y quienes utilicen para su inscripción el nombre del asociante así lo deberán señalar en la forma R-1 junto con el número de convenio de que se trate.

    No será necesario presentar aviso ante el RFC de aquellas A en P que ya se encontraban inscritas con el nombre de asociante y opten por conservarlo; sin embargo, de sustituirlo por el de una
    denominación o razón social se deberá presentar el aviso de cambio de nombre, denominación o razón social mediante la forma R-2 junto con el convenio o su adéndum correspondiente.

  • b. Representación

    El asociante será representante de la A en P y de sus integrantes, en casos distintos a la interposición de medios de defensa de carácter fiscal, siempre que exista la manifestación expresa de los integrantes en el convenio constitutivo de la A en P o en la addenda al mismo. De no ser así, la representación se dará en los términos establecidos en las disposiciones fiscales, es decir mediante escritura pública o cartas poder debidamente certificadas.

Cambio de Residencia fiscal

El aviso de cambio de residencia fiscal de las personas morales se tendrá por presentado en el momento en que presenten el aviso de inicio de liquidación y de liquidación total del activo por cambio de residencia fiscal mediante la forma R-2. El cambio de residencia de las personas físicas deberá notificarse dentro de los 15 días inmediatos anteriores ya más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que esto suceda a través del aviso de suspensión de actividades, de aumento o disminución de obligaciones del formato R-2.

Las personas morales no contribuyentes del ISR estarán obligadas a presentar el aviso de cambio de residencia fiscal cuando presenten la forma R-2 a partir de los 15 días inmediatos anteriores a que suceda el cambio y a más tardar al mes siguiente de que suceda el mismo.

Comprobantes fiscales

Las personas que tengan un solo local o establecimiento y los comprobantes contengan impreso el domicilio de éste, no estarán obligadas a señalar en el comprobante el lugar de expedición, ya que se
entiende que se expidió en dicho domicilio.

Declaración anual del ejercicio de 2003

La declaración anual del ISR, IA y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (ISCAS) del ejercicio de 2003, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberá presentarse por Internet, conforme a lo siguiente:

  • a. Las personas morales a través del “Programa para la Presentación de Declaraciones de 2003”.

  • b. Las personas físicas a través del “Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003”, el cual contiene la opción de hacer el cálculo automático del impuesto.

    Quienes únicamente perciban ingresos por salarios o por arrendamiento de casa habitación podrán presentarla a través del “Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las
    Personas Físicas en Línea” y algunos contribuyentes podrán presentarla en papel, dentro de los que destacan aquellos que tengan impuestos a cargo.

    Las personas físicas y morales que estén obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, deberán presentar la declaración anual vía Internet a través del dictamen fiscal, siempre que exista impuesto a cargo, aunque el pago se realice en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales a través del portal bancario, y cuando exista saldo a favor o no exista impuesto a cargo deberán presentarla por Internet en la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados” e incluir los datos relativos al dictamen.

Los programas antes mencionados se podrán obtener en la página de Internet del SAT o en las ALAC en dispositivo magnético.

Presentación de declaraciones anuales anteriores a 2003

Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores a 2003 del ISR, IA, IVA, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios (IVBSS) e ISCAS de las personas físicas y morales se presentarán como sigue:

  • a. La del ejercicio de 2002 de las personas morales y de ciertas personas físicas por Internet, de acuerdo con las reglas vigentes en el mes de diciembre de 2003. Las personas físicas con ingresos menores tienen la opción de presentarla por Internet.

  • b. Las anteriores al ejercicio 2002 se presentarán en las formas oficiales correspondientes (1,2-A, 3, 4, 6 u 8), efectuando el pago a través del portal bancario.

Pagos efectuados por transferencia electrónica de fondos

Quienes hubieran efectuado el pago del ISR, IA, IVA, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), IVBSS o del ISCAS en ejercicios anteriores al de 2002 y por el período comprendido de enero de 2002 a junio de 2003 por medio de transferencia electrónica de fondos sin haber presentado la declaración correspondiente a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, podrán regularizar su situación a más tardar el 30 de junio de 2004.

Asimismo, se da como plazo el 30 de junio de 2004 para regularizar los pagos indebidamente realizados en el período de julio de 2002 a junio de 2003 mediante transferencias electrónicas de fondos, cuya declaración complementaria se presentó por Internet.

En ambos casos, para la regularización se deberán seguir las reglas establecidas en el artículo tercero transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de 2003 publicada
el 25 de agosto de 2003 en el DOF.

Declaración Informativa Múltiple (DIM) vía Internet y por medios electrónicos

  • a. Declaraciones informativas del ejercicio de 2003 y subsecuentes

    Las declaraciones informativas del ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo las complementarias y extemporáneas, deberán presentarse vía internet cuando se capturen hasta 500 o en medios magnéticos cuando se capturen mas de 500 registros en la DIM y sus anexos, cuyo programa podrá obtenerse en la página de Internet del SAT o en las ALAC.

    No será obligatorio presentar junto con la declaración anual informativa de inversiones realizadas en territorios con regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades ubicadas en dichos territorios, los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros, etc., los cuales deberán conservarse y tenerse a disposición de las autoridades fiscales cuando así lo soliciten. En la declaración anual informativa de las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberá incluirse la información de la declaración informativa de préstamos del extranjero y de retenciones de ISR y pagos al extranjero que proceda.

    Las personas físicas podrán optar por presentar las declaraciones a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” (forma oficial 30) siempre que presenten hasta cinco registros de cada anexo de la DIM y no hubieren presentado esta declaración en un ejercicio vía Internet o en medios electrónicos.

    En las declaraciones complementarias de la DIM que se presenten se deberá señalar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración normal y acompañar únicamente los anexos que se modifican, en los que se deberá incluir tanto la información que se corrige como la que no se modifica y los datos generales del contribuyente.

  • b. Expedición de constancias de retención a terceros

    Los obligados a expedir constancias a terceros a través de las formas oficiales 1-A, 28, 37 y 37-A, podrán optar por seguir utilizando dichas formas oficiales o utilizar, en su lugar, los anexos 1, 2, 4 y 5, según corresponda, que emita el programa de la DIM, y en el caso especifico de las personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la DIM, podrán utilizar los anexos 1, 2 y 4 de la forma oficial 30, en lugar de las formas oficiales 28, 37 y 37-A.

Declaraciones con información estadística

Las personas físicas deberán presentar una vez la declaración con información estadística cuando no tenga impuesto a cargo o a favor, señalando los motivos por los que no tienen impuestos a cargo, y no volverán a presentarla mientras continúen sin impuesto a cargo, excepto si varía el motivo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)

Prestaciones de previsión social

El monto de las prestaciones de previsión social que exceda del límite de deducción permitido en la LISR no es acumulable para el trabajador que las perciba, aunque tampoco es deducible para el patrón. En la constancia anual de percepciones y retenciones que el patrón entregue a los trabajadores, este excedente lo deberá señalar como ingreso exento.

Deducción por contratación de trabajadores con discapacidad

El requisito de obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social un certificado de incapacidad del trabajador y deducir del ISR a su cargo el 20% del sueldo percibido por estos trabajadores, se tendrá por cumplido cuando se obtenga el certificado de dicho organismo en el que se señala el grado de la discapacidad.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Información del IVA en la declaración del ISR

La obligación de proporcionar la información que se solicite del IVA en las declaraciones del ISR se tendrá por cumplida mediante la DIM presentada.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Publicación de tarifas

Se dan a conocer las tarifas para el pago del ISTUV para los distintos tipos de vehículos previstos en la ley.

Factor de actualización

Se publicó el factor de actualización para efectos de esta ley correspondiente al 1 de enero de 2004, el cual es de 1.0398.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

Factores de actualización

Se publicó el factor de actualización de la tarifa del impuesto de enero de 2004, el cual es de 1.0210.

Enajenaciones exentas del impuesto

Se consideran automóviles compactos de consumo popular, y por lo tanto exentos del pago del impuesto, aquellos cuyo precio de enajenación incluyendo el IVA, no exceda de $128,714, cantidad que se encuentra actualizada a 2004.

Esperando que esta información te sea de utilidad, quedamos a tus órdenes en la Dirección Jurídica de AMDA, al teléfono 55-93-26-44, Ext. 122, 126,. 129 y 145, o bien, al correo electrónico juridico@amda.org.mx.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.

Atentamente LIc. Rosa Isela Gutiérrez Villagrán
Directora Jurídica.

 

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