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Asociaciones de Marca,
Asociaciones Estatales, distribuidores de vehículos automotores
Estimados Asociados:
El 30 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMF),
con vigencia del 1 de mayo de 2004 al 31 de marzo de 2005. La RM
contiene, con algunas excepciones, las reglas que estuvieron
vigentes hasta el 30 de abril de 2004.
A continuación comentamos los aspectos más sobresalientes:
DISPOSICIONES GENERALES
Uso de medios electrónicos
Las declaraciones, los avisos y la demás información exigidos por
las disposiciones fiscales, que deban o puedan presentarse en medios
magnéticos o electrónicos, se harán siguiendo las instrucciones
contenidas en el Anexo 1 de la RM o utilizando los programas
proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a
través de su página de Internet.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Compensaciones de saldos a favor
Por el período del 1 de mayo al 30 de junio de 2004, y en tanto
entra en vigor la compensación universal prevista por el Código
Fiscal de la Federación, se podrán realizar las siguientes
compensaciones:
-
Contribuyentes que
dictaminen sus estados financieros
Los saldos a favor determinados en las declaraciones
mensuales del IVA podrán compensarse contra el Impuesto sobre la
Renta (ISR) e Impuesto al Activo (IA) a su cargo, incluyendo sus
accesorios, del mes siguiente al de la determinación del saldo a
favor.
Inscripción de los trabajadores
al RFC
Los empleadores inscribirán en el RFC a las personas que
perciban de ellos ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado, incluyendo los
conceptos asimilables a estos ingresos, para esto, los patrones
deberán proporcionar la Clave Única de Registro de Población (CURP)
de cada trabajador, informar la fecha de su contratación y confirmar
si el ingreso anual excederá de $300,000.
Esta información deberá proporcionarse mediante dispositivo
magnético que se presentará con un escrito libre en la
Administración Local de Asistencia al contribuyente (ALAC)
correspondiente al domicilio fiscal del empleador.
Asociación en Participación (A
en P)
-
a. Inscripción en el RFC
Las A en P que se inscriban en el RFC utilizando una
denominación o razón social seguida de las siglas “A en P”
deberán acompañar el convenio o su adéndum que señale dicha
denominación o razón social, y quienes utilicen para su
inscripción el nombre del asociante así lo deberán señalar en la
forma R-1 junto con el número de convenio de que se trate.
No será necesario presentar aviso ante el RFC de aquellas A en P
que ya se encontraban inscritas con el nombre de asociante y
opten por conservarlo; sin embargo, de sustituirlo por el de una
denominación o razón social se deberá presentar el aviso de
cambio de nombre, denominación o razón social mediante la forma
R-2 junto con el convenio o su adéndum correspondiente.
-
b. Representación
El asociante será representante de la A en P y de sus
integrantes, en casos distintos a la interposición de medios de
defensa de carácter fiscal, siempre que exista la manifestación
expresa de los integrantes en el convenio constitutivo de la A
en P o en la addenda al mismo. De no ser así, la representación
se dará en los términos establecidos en las disposiciones
fiscales, es decir mediante escritura pública o cartas poder
debidamente certificadas.
Cambio de Residencia fiscal
El aviso de cambio de residencia fiscal de las personas morales
se tendrá por presentado en el momento en que presenten el aviso de
inicio de liquidación y de liquidación total del activo por cambio
de residencia fiscal mediante la forma R-2. El cambio de residencia
de las personas físicas deberá notificarse dentro de los 15 días
inmediatos anteriores ya más tardar dentro del mes siguiente a la
fecha en que esto suceda a través del aviso de suspensión de
actividades, de aumento o disminución de obligaciones del formato
R-2.
Las personas morales no contribuyentes del ISR estarán obligadas a
presentar el aviso de cambio de residencia fiscal cuando presenten
la forma R-2 a partir de los 15 días inmediatos anteriores a que
suceda el cambio y a más tardar al mes siguiente de que suceda el
mismo.
Comprobantes fiscales
Las personas que tengan un solo local o establecimiento y los
comprobantes contengan impreso el domicilio de éste, no estarán
obligadas a señalar en el comprobante el lugar de expedición, ya que
se
entiende que se expidió en dicho domicilio.
Declaración anual del ejercicio de 2003
La declaración anual del ISR, IA y del Impuesto Sustitutivo del
Crédito al Salario (ISCAS) del ejercicio de 2003, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberá
presentarse por Internet, conforme a lo siguiente:
-
a. Las personas morales a
través del “Programa para la Presentación de Declaraciones de
2003”.
-
b. Las personas físicas a través del “Programa para Presentación
de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003”, el cual
contiene la opción de hacer el cálculo automático del impuesto.
Quienes únicamente perciban ingresos por salarios o por
arrendamiento de casa habitación
podrán presentarla a través del “Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales de las
Personas Físicas en Línea” y algunos contribuyentes podrán
presentarla en papel, dentro de
los que destacan aquellos que tengan impuestos a cargo.
Las personas físicas y morales que estén obligadas u opten por
dictaminar sus estados
financieros para efectos fiscales, deberán presentar la declaración
anual vía Internet a través
del dictamen fiscal, siempre que exista impuesto a cargo, aunque el
pago se realice en los
plazos establecidos en las disposiciones fiscales a través del
portal bancario, y cuando exista
saldo a favor o no exista impuesto a cargo deberán presentarla por
Internet en la “Declaración
del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados” e
incluir los datos relativos al
dictamen.
Los programas antes mencionados se podrán obtener en la página de
Internet del SAT o en las
ALAC en dispositivo magnético.
Presentación de declaraciones anuales anteriores a 2003
Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección
fiscal de ejercicios anteriores a
2003 del ISR, IA, IVA, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios
Suntuarios (IVBSS) e ISCAS de las
personas físicas y morales se presentarán como sigue:
-
a. La del ejercicio de 2002 de las personas morales y de ciertas
personas físicas por Internet, de
acuerdo con las reglas vigentes en el mes de diciembre de 2003. Las
personas físicas con
ingresos menores tienen la opción de presentarla por Internet.
-
b. Las anteriores al ejercicio 2002 se presentarán en las formas
oficiales correspondientes (1,2-A, 3,
4, 6 u 8), efectuando el pago a través del portal bancario.
Pagos efectuados por transferencia
electrónica de fondos
Quienes hubieran efectuado el pago del ISR, IA, IVA, Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios
(IEPS), IVBSS o del ISCAS en ejercicios anteriores al de 2002 y por
el período comprendido de enero de 2002 a junio de 2003 por medio de transferencia electrónica de
fondos sin haber presentado la
declaración correspondiente a través de transmisión electrónica de
datos o mediante formas oficiales,
podrán regularizar su situación a más tardar el 30 de junio de 2004.
Asimismo, se da como plazo el 30 de junio de 2004 para regularizar
los pagos indebidamente
realizados en el período de julio de 2002 a junio de 2003 mediante
transferencias electrónicas de
fondos, cuya declaración complementaria se presentó por Internet.
En ambos casos, para la regularización se deberán seguir las reglas
establecidas en el artículo tercero
transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea de 2003 publicada el 25 de agosto de 2003 en el DOF.
Declaración Informativa Múltiple (DIM) vía Internet y por medios
electrónicos
-
a. Declaraciones informativas del ejercicio de 2003 y subsecuentes
Las declaraciones informativas del ejercicio de 2003 y subsecuentes,
incluyendo las complementarias y extemporáneas, deberán presentarse vía internet cuando se capturen
hasta 500 o en medios magnéticos cuando se capturen mas de 500 registros en la DIM y sus
anexos, cuyo programa podrá obtenerse en la página de Internet del SAT o en las ALAC.
No será obligatorio presentar junto con la declaración anual
informativa de inversiones realizadas en territorios con regímenes fiscales preferentes o en sociedades o
entidades ubicadas en dichos territorios, los estados de cuenta por depósitos, inversiones,
ahorros, etc., los cuales deberán conservarse y tenerse a disposición de las autoridades fiscales
cuando así lo soliciten. En la declaración anual informativa de las operaciones celebradas
con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberá incluirse la información de la declaración
informativa de préstamos del extranjero y de retenciones de ISR y pagos al extranjero que
proceda.
Las personas físicas podrán optar por presentar las declaraciones a
través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” (forma oficial 30) siempre que
presenten hasta cinco registros de cada anexo de la DIM y no hubieren presentado esta declaración en un
ejercicio vía Internet o en medios electrónicos.
En las declaraciones complementarias de la DIM que se presenten se
deberá señalar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración
normal y acompañar únicamente los anexos que se modifican, en los que se deberá incluir tanto la
información que se corrige como la que no se modifica y los datos generales del contribuyente.
-
b. Expedición de constancias de retención a terceros
Los obligados a expedir
constancias a terceros a través de las formas oficiales 1-A, 28, 37
y 37-A, podrán optar por seguir utilizando dichas formas oficiales o
utilizar, en su lugar, los anexos 1, 2, 4 y 5, según corresponda, que emita el programa de la DIM, y en el caso
especifico de las personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la
DIM, podrán utilizar los anexos 1, 2 y 4 de la forma oficial 30, en lugar de las formas oficiales
28, 37 y 37-A.
Declaraciones con información estadística
Las personas físicas deberán presentar una vez la declaración con
información estadística cuando no tenga impuesto a cargo o a favor, señalando los motivos por los que
no tienen impuestos a cargo, y no volverán a presentarla mientras continúen sin impuesto a cargo,
excepto si varía el motivo.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)
Prestaciones de previsión social
El monto de las prestaciones de previsión social que exceda del
límite de deducción permitido en la LISR no es acumulable para el trabajador que las perciba, aunque
tampoco es deducible para el patrón. En la constancia anual de percepciones y retenciones que el
patrón entregue a los trabajadores, este excedente lo deberá señalar como ingreso exento.
Deducción por contratación de trabajadores con discapacidad
El requisito de obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social un
certificado de incapacidad del trabajador y deducir del ISR a su cargo el 20% del sueldo percibido
por estos trabajadores, se tendrá por cumplido cuando se obtenga el certificado de dicho organismo en
el que se señala el grado de la discapacidad.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Información del IVA en la declaración del ISR
La obligación de proporcionar la información que se solicite del IVA
en las declaraciones del ISR se tendrá por cumplida mediante la DIM presentada.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Publicación de tarifas
Se dan a conocer las tarifas para el pago del ISTUV para los
distintos tipos de vehículos previstos en la ley.
Factor de actualización
Se publicó el factor de actualización para efectos de esta ley
correspondiente al 1 de enero de 2004, el cual es de 1.0398.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Factores de actualización
Se publicó el factor de actualización de la tarifa del impuesto de
enero de 2004, el cual es de 1.0210.
Enajenaciones exentas del impuesto
Se consideran automóviles compactos de consumo popular, y por lo
tanto exentos del pago del impuesto, aquellos cuyo precio de enajenación incluyendo el IVA, no
exceda de $128,714, cantidad que se encuentra actualizada a 2004.
Esperando que esta información te sea de utilidad, quedamos a tus
órdenes en la Dirección Jurídica de AMDA, al teléfono 55-93-26-44, Ext. 122, 126,. 129 y 145, o bien, al
correo electrónico
juridico@amda.org.mx.
Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarte un cordial
saludo.
Atentamente LIc. Rosa Isela Gutiérrez Villagrán Directora Jurídica. |